La noticia de hoy es que puede caerte hasta un año de cárcel por ir a votar con una camiseta verde en la que se lea «Escuela pública de tod@s para tod@s», como la imagen inferior, dado que se considera que es propaganda electoral. 
Camiseta de la Marea verde que reivindica la escuela pública
Independiendemente llevar esta camiseta pueda considerarse o no propaganda electoral, algo que puede ser motivo de debate, me parece que un año de cárcel es un castigo absolutamente desproporcionado.

Se supone que utilizar esta prenda vulnera el artículo 53 y el 144 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). El primero regula el periodo de prohibición de campaña electoral, mientras que el segundo recoge los delitos en materia de propaganda electoral.

El artículo 53 de la LOREG dice:

No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado.

Ahora bien. En ningún punto de la LOREG se define qué es la propaganda, por lo que deberíamos hacer caso a lo que dice la RAE al hablar de la propaganda:

  1. Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores.
  2. Textos, trabajos y medios empleados para este fin.
  3. Congregación de cardenales nominada De propaganda fide, para difundir la religión católica.
  4. Asociación cuyo fin es propagar doctrinas, opiniones, etc.

De las dos primeras acepciones podemos entender, pues, que la camiseta sí es propaganda, ya que quiere «dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos», pero ¿es electoral? No se pide el voto para ningún partido. Es cierto que, teniendo en cuenta que el caso que da pie a esta entrada sucedió en Madrid, donde son conocidos los recortes en educación de Esperanza Aguirre, se puede entender que es propaganda que tiene como objeto evitar que se vote por el Partido Popular, pero, aún así, me parece cogido por los pelos (porque la propaganda, según la definición, trata de atraer, no de alejar).

Pero supongamos que sí es propaganda y que, por lo tanto, es delito. Aquí es donde entra el artículo 144 de la LOREG:

1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses quienes lleven acabo alguno de los actos siguientes:

a. Realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral.

b. Infringir las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados de los mismos, así como las normas relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral.

¿Hasta un año? ¿De verdad? ¿Y qué otros delitos pueden llevar la misma pena? Aquí una pequeña selección extraída de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:

  1. Malos tratos sin lesiones (artículo 153).
  2. Peleas con instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas (artículo 154).
  3. Las amenazas leves, con o sin armas (artículo 171).
  4. La coacción a la mujer (artículo 172).
  5. El acoso sexual (artículo 184).
  6. Exhibicionismo ante menores de edad o incapaces (artículo 185).
  7. Difusión de pornografía entre menores de edad o incapaces (artículo 186).
  8. La posesión, distribución e incitación a la pornografía infantil (artículo 189).
  9. El robo, la ocultación o el intercambio de niños (artículo 220).
  10. El quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores al abandono de domicilio (artículo 225).
  11. El uso de niños para la mendicidad y el tráfico de niños con este objeto (artículo 232).
  12. La estafa (artículo 232).
  13. La falsedad documental (artículo 392).
  14. El cohecho (artículo 422 y 425).
  15. El tráfico de influencias (artículo 430).
  16. Constituir, financiar o integrar un grupo criminal (artículo 570 tercero).

La lista continúa e incluye el maltrato animal, la fuga de prisión (o la ayuda a la fuga), que un funcionario público se arrogue una funciones que no le corresponden, la ofensa a los sentimientos religiosos… Así que, ahora en serio, ¿de verdad es equiparable un llevar una camiseta dudosamente propagandística con, por ejemplo, traficar con niños para ejercer la mendicidad?

A mí me recuerda a lo que sucedió en Sol durante la jornada de reflexión de las elecciones municipales, cuando la Junta Electoral Provincial de Madrid dijo:

La petición del voto responsable puede afectar a la campaña electoral y a la libertad del derecho de los ciudadanos al ejercicio del voto.

Y no nos olvidemos, como dijo José María Maravall, ex ministro de educación, en una entrevista a El País:

La escuela y la sanidad públicas son pilares de un Estado democrático.

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