Es una obviedad, ya lo sé. Pero hay bulos que circulan por las redes sociales y que tienen bastante éxito entre la gente. Estos días hay dos que, pese a los constantes desmentidos, siguen teniendo eco. Hablo de la foto del niño con los cinco policías nacionales y del truco para evitar un deshaucio por impago de la hipoteca.

Y, cuidado, si se hace caso al segundo se puede incurrir en delito

El niño y los policías

Por si alguien todavía no la vio, la imagen es ésta:

Deshaucio en Torrejón

El comentario que suele acompañar a esta fotografía es «Cinco policías reducen con gran riesgo a un peligroso estudiante de ¿14 años?», en referencia a las manifestaciones estudiantiles de Valencia de febrero de 2012.

Sin embargo, la imagen, tomada por Claudio Álvarez, se corresponde con un desahucio en Torrejón de noviembre de 2011. Aquí, la foto original y la noticia en El País.

Es posible que en Valencia se hayan visto escenas similares, no lo niego, pero ¿no hay ya suficientes vídeos y fotos de la llamada Primavera Valenciana como para tener que recurrir a una de hace más de tres meses? Y luego nos indignamos cuando en Intereconomía ponen imágenes de los disturbios en Grecia diciendo que son los del 15M de Madrid.

Evitar un deshaucio con un alquiler

La otra imagen causó un poco menos de revuelo, pero también tuvo su repercusión y consiste en un truco aparentemente sencillo para evitar un desahucio:

Truco para evitar el deshaucio por impago hipoteca con un alquiler

Me resultó chocante que a los bancos se les hubiese escapado un sistema tan sencillo como este por lo que lo consulté con mi tío Antón, que es abogado, y esto es lo que me respondió:

Lo que me mandaste no puede ser. Lo impide el artículo 6.4. del Código Civil:

Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de Ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.

El resultado que se consigue es limitar los derechos del acreedor, lo que está prohibido.

Artículo 257 del Código Penal

  1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
    1. El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
    2. Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

La realización de un alquiler que dificulte el embargo es un delito de alzamiento de bienes o insolvencia punible.

Dicho de otra forma, si leíste este texto y tienes pensado llevarlo a la práctica, debes saber que estás incurriendo en un delito que te puede llevar a la cárcel.

Así que, ya sabes, ojito con lo que compartimos en internet. No todo es lo que parece.

Únete a la conversación

4 comentarios

  1. Yo soy quien ideo la Idea, pero no era asi, lo q se difundio fue la idea en bruto , q es facil de desacreditar, y no la idea mas pulida q es LEGAL, VALIDA y EFECTIVA,. se trata de alquilarse reciprocamente los pisos entre gente q esta por ser desahuciada antes de la notificacion, las personas se mudan, y empadronan, se fija un alquiler de 10 años ( aunq lo maximo q estaran serian 5 años) y a un precio de 100 o 200 euros, ( se supone q son gente Parada en situacion de reiezgo, o q justifican minimos ingresos, y se hace constar el Alquiler en el registro

    N ES FRUDE DE LEY… usted no finje un alquiler, efectivamente es un contrato legal , ni busca BENEFICIO o Mala fe … solo un derecho hu8mkano como la vivienda, efectivamente se PAGA un precio x el alquiler, q va en relacion a la capacidad real de pago de la persona Parada o sin trecursos en cuestion

    NO HAY ALZAMIENTO DE BIENES.. El banco te desahucia, te hecha del piso y te vas, te endilgan la deuda… con q Bienes te alzas??????

    ESA es la estrategia tal cual s penso, lo q paso es q se extendio viralmente la idea en bruto q decia el alquiler Sombolico, casi indefinido y fingiendo un alquiler mediante un familial. eso si q es calificable der Fraude

    1. Hola, Gonzalo.

      Desconozco los vericuetos legales que puede implicar tu idea. Como puedes ver, para confirmar la idea viralizada consulté con un abogado.

      Gracias por desarrollar la idea original.

      Un saludo.

Dejar un comentario

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.