Reflexiones sobre la #acampadasol y su prohibición por la Junta Electoral

La Junta Electoral Provincial de Madrid prohibió la concentración programada para las 20:00 de ayer en la plaza del Sol. Esto no es noticia, todos los sabemos. Igual que el que la concentración tuvo lugar igualmente. Lo que me lleva a escribir esta entrada es la causa alegada por la Junta Electoral para prohibir la acampada de sol. Según ellos el problema es el siguiente:

La petición del voto responsable puede afectar a la campaña electoral y a la libertad del derecho de los ciudadanos al ejercicio del voto.

Esto me lleva a dos reflexiones:

  • Los partidos políticos incitan al voto irresponsable.
  • La libertad del derecho de los ciudadanos al ejercicio del voto está condicionada porque se fomente el voto en una u otra dirección.

Salvo que ninguna de las dos consecuencias que extraigo sea cierta y, siguiendo el mismo razonamiento de la Junta Electoral, haya que prohibir los mítines, los carteles y la propaganda electoral.

En mi opinión, y no soy jurista, por lo que posiblemente esté mal fundamentada, la Junta Electoral de Madrid, en un exceso de celo, ha querido velar por la «libertad del derecho de los ciudadanos al ejercicio del voto» coartándolo y, creo, vulnerando el primer punto del artículo 21 de la Constitución Española, donde :

Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

Ahora bien, en el segundo punto de este mismo artículo, dice:

En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Desconozco si los coordinadores (al fin y al cabo se trata de una organización horizontal, por lo que no me atrevo a llamarles organizadores) comunicaron a la autoridad pertinente su intención de congregarse en un lugar de «tránsito público» como es la Puerta del Sol. Algo que sería un error garrafal por su parte. Aunque tampoco veo que «existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes» como para prohibirla.

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