Que Garzón ha sido condenado a once años de inhabilitación por prevaricación es algo que ya sabemos todos. En internet se ha dicho de todo (a favor y en contra de la sentencia) y todo muy acalorado. Tanto que he preferido dejar pasar algo de tiempo antes de ponerme a escribir algo.
Muchos de los comentarios apuntaban a una cacería y, siguiendo con el símil, presentaban a Garzón como un trofeo cobrado por el Tribunal Supremo, algunos alaban la justicia de la sentencia y la mayoría veía en él una maniobra para quitarse del medio al juez. Otros, incluso, veían una mano negra que tratase de influir en las otras dos causas abiertas contra Garzón.
La causa de prevaricación abierta contra el juez Garzón se basa en el artículo 51.2 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre. En este se dice que:
Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los procuradores que lo representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo.
El problema viene en la interpretación del texto citado, que puede tener dos sentidos opuestos:
- Inclusivo. En cuyo caso nos encontramos con dos casos diferencidos, los dictados por lo la autoridad judicial y, por otra parte, los supuestos del terrorismo. Si la interpretación que hacemos es ésta, entiendo que Garzón no vulneró la ley, dado que la autoridad judicial era él.
- Exclusivo. En este caso la interpretación vendría a decir que es necesaria la autorización judicial pero sólo en los casos de terrorismo. Para este supuesto, sin duda Garzón vulneró la ley.
Tengo la sensación de que los siete magistrados del Tribunal Supremo que decidieron por unanimidad que Garzón prevaricó optaron por la segunda opción, por lo que, a mi entender, se ciñeron a la letra y obviaron el espíritu de la ley.
Ahora bien, siguiendo la sentencia, tan prevaricadores como Garzón son los otros dos jueces que instruyeron el caso (Antonio Pedreira y José Manuel Suárez Robledano) y la Fiscalía Anticorrupción.
Como conclusión de lo anterior, creo que los siete jueces que condenaron a Garzón por prevaricación también prevaricaron al dictar sentencia.
ANEXOS:
Lecturas recomendadas:
- Comunicado de Garzón.
- Carta de la hija de Garzón.
- El Supremo maneja los tiempos para que Garzón pague antes por la Gürtel, de Julio M. Lázaro y José Yoldi.
- ¿Una sentencia prevaricadora?, por José Manuel Romero, subdirector de El País.
A continuación os dejo una galería con las portadas de los diarios nacionales:
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¿Atreveránse a ir contra todolos que decimos que o Tribunal prevaricou?.
Penso que sería ir contra moita xente.