No todo lo que vemos en internet es cierto
Es una obviedad, ya lo sé. Pero hay bulos que circulan por las redes sociales y que tienen bastante éxito entre la gente. Estos días hay dos que, pese a los constantes desmentidos, siguen teniendo eco. Hablo de la foto del niño con los cinco policías nacionales y del truco para evitar un deshaucio por impago de la hipoteca.
Y, cuidado, si se hace caso al segundo se puede incurrir en delito.
El niño y los policías
Por si alguien todavía no la vio, la imagen es ésta:

El comentario que suele acompañar a esta fotografía es “Cinco policías reducen con gran riesgo a un peligroso estudiante de ¿14 años?”, en referencia a las manifestaciones estudiantiles de Valencia de febrero de 2012.
Sin embargo, la imagen, tomada por Claudio Álvarez, se corresponde con un desahucio en Torrejón de noviembre de 2011. Aquí, la foto original y la noticia en El País.
Es posible que en Valencia se hayan visto escenas similares, no lo niego, pero ¿no hay ya suficientes vídeos y fotos de la llamada Primavera Valenciana como para tener que recurrir a una de hace más de tres meses? Y luego nos indignamos cuando en Intereconomía ponen imágenes de los disturbios en Grecia diciendo que son los del 15M de Madrid.
Evitar un deshaucio con un alquiler
La otra imagen causó un poco menos de revuelo, pero también tuvo su repercusión y consiste en un truco aparentemente sencillo para evitar un desahucio:
Me resultó chocante que a los bancos se les hubiese escapado un sistema tan sencillo como este por lo que lo consulté con mi tío Antón, que es abogado, y esto es lo que me respondió:
Lo que me mandaste no puede ser. Lo impide el artículo 6.4. del Código Civil:
Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de Ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
El resultado que se consigue es limitar los derechos del acreedor, lo que está prohibido.
- Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
- El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
- Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
La realización de un alquiler que dificulte el embargo es un delito de alzamiento de bienes o insolvencia punible.
Dicho de otra forma, si leíste este texto y tienes pensado llevarlo a la práctica, debes saber que estás incurriendo en un delito que te puede llevar a la cárcel.
Así que, ya sabes, ojito con lo que compartimos en internet. No todo es lo que parece.

Comentarios
Comparto Manuel, lo justo es difundirlo, gracias
Bo, se te meten no carcere polo menos tes teito e cotizas as SS, perdo a SS. Apertas meu